Los agricultores y ganaderos recibirán 7.425 millones de la PAC 2022 según una norma aprobada por el gobierno

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto por el que se modifican tres decretos anteriores de diciembre de 2014 sobre la ejecución de la Política Agrícola Común (PAC), que contiene las revisiones necesarias para adaptar la legislación nacional a las modificaciones legislativas pertinentes de la Unión Europea ( UE).

En concreto, estos ajustes permitirán a los agricultores y ganaderos españoles cobrar casi 7.425 millones de euros en ayudas en 2022, último año de transición entre el marco vigente (2014-2020) y la entrada en vigor de la nueva PAC el 1 de enero de 2023.

Así, la nueva norma modifica los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos publicados el pasado 19 de diciembre, y que, además de actualizar la nueva normativa comunitaria, integran mejoras técnicas basadas en la experiencia de los últimos años de gestión de la PAC.

Agricultura ha indicado que los 7.425 millones asignados para 2022 cubrirían tanto el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que proporciona ayudas directas, como el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que financia el llamado segundo pilar de las iniciativas de la PAC.

El Real Decreto 1075/2014 introduce importantes cambios en el significado de «coeficiente de admisibilidad de pastos», permitiendo a las comunidades autónomas definir un valor mínimo de coeficiente por debajo del cual una superficie no se consideraría admisible según su normativa.

Adicionalmente, se actualiza la ayuda al ganado vinculado, aclarando la técnica de cálculo de los animales elegibles para aquellos que inician su actividad, permitiendo a la autoridad competente utilizar la alternativa más ventajosa para estos solicitantes.

Igualmente, se simplifica la gestión de las denominaciones de calidad de leguminosas para los consejos reguladores o entidades acreditadoras, ya que no tendrán que enviar los NIF de los agricultores inscritos ni la superficie inscrita por cada uno de ellos anualmente, pues las autoridades competentes ya disponen de esta información.

En cuanto al fondo de la solicitud única, a medida que se acerque el momento de su presentación, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) promoverá el catálogo de cultivos para ayudar a los agricultores a declarar correctamente sus cultivos. En el caso de la producción de cáñamo, junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite la existencia de un contrato formal con la industria transformadora o la licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por otro lado, la legislación europea permite ahora a los Estados miembros establecer las fechas de solicitud.

Para establecer unos plazos nacionales coherentes que garanticen la igualdad de trato a los agricultores, la fecha límite para la presentación de una solicitud única es el 30 de abril, el 31 de mayo para su modificación y el 31 de agosto para su adaptación. de la solicitud en los casos en que se haya comunicado alguna incidencia derivada de los controles previos o de seguimiento, así como la retirada total o parcial de las parcelas de su solicitud.

El Departamento que dirige Luis Planas ha indicado que para mantener la flexibilidad en las fechas y tener en cuenta la evolución de las condiciones climáticas y meteorológicas y otras circunstancias, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su territorio más allá del 30 de abril, previa comunicación al FEGA, y también podrán ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única más allá del 31 de agosto, si el FEGA lo aprueba.

De acuerdo con el Real Decreto 1076/2014 sobre asignación de derechos del sistema de pago básico, se ha modificado el mecanismo de convergencia para permitir una adaptación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023, garantizando una transición más fluida.

Y, en relación con el Real Decreto 1078/2014, por el que se crean normas de buena condicionalidad, la Comisión Europea recomendó que se modificara el anexo que establece la Buena Gestión Agraria y Medioambiental de las Tierras, en particular la BCAM 4 (suelo de cobertura) y la BCAM 5 (suelo de cobertura) (gestión mínima de la tierra que refleja las condiciones locales específicas para limitar la erosión).

Así, la revisión elimina la exención que se aplicaba a las parcelas de cultivo de menos de una hectárea y a las parcelas irregulares o alargadas con una dimensión mínima inferior a 100 metros en la dirección transversal a la pendiente.